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¿Hay un límite de veces que un cobrador de deudas puede llamarme?

¿Existe una ley que le proteja de un cobrador demasiado insistente?

Hola, Quisiera saber si hay un límite de veces que un cobrador de deudas puede llamarme o si puede hacerlo tanto como quiera hasta recibir el pago.

Gracias,

Leslie, Colorado

Beatriz Hartman aclara cómo funciona la ley en cuanto a las llamadas de un cobrador de deudas

La ley no especifica el número límite de veces que un cobrador puede llamarle, pero no puede hacerlo insistentemente para molestar o acosar a ninguna persona.

La ley no especifica el número límite de veces que un cobrador puede llamarle, pero no puede hacerlo insistentemente para molestar o acosar a ninguna persona.
Sin embargo, usted sí puede pedirle a un cobrador, por escrito, que deje de llamarle.
En ese caso, el cobrador de deudas ya no podrá contactarle, excepto para:

Decirle que ya no se estarán comunicando con usted.
Avisarle que los acreedores podrían tomar alguna otra acción legal en su contra, como demandar.

¡Ojo! Decirle a un cobrador de deudas que deje de comunicarse con usted no significa que el cobrador o acreedor no puede usar otros recursos legales para cobrarle la deuda, incluyendo una demanda en su contra.
Recuerde, si tiene deudas de tarjetas de crédito, llámenos.

Ley de prácticas justas de cobro de deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés)

La FDCPA dice explícitamente, “Un cobrador de deudas no puede participar en ninguna conducta que como consecuencia natural implique acosar, oprimir, o abusar de cualquier persona en relación con el cobro de una deuda y no puede utilizar cualquier medio desleal o desmesurado para cobrar o intentar cobrar una deuda”

Los acreedores y los cobradores están obligados por las normas establecidas en virtud de la FDCPA y no pueden tomar medidas excesivas para cobrar una deuda. La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) advierte que mantiene un ojo vigilante sobre cómo interactúan los acreedores con los consumidores y esbozó los siguientes motivos como probables para iniciar una acción legal contra los autores.

Tipos de prácticas de cobranza de deudas prohibidas por la FDCPA

A continuación se proporciona una lista más detallada de lo que un cobrador no puede hacer en su interacción con el consumidor:

  • No pueden hacerlo responsable por deudas que usted no autorizó o que se haya comprometido, a menos que la ley lo permita.
  • No pueden hacer figurar la recepción de sus pagos fuera de tiempo y luego cobrar cargos por pagos atrasados, o depositar cheques en forma anticipada, antes de la fecha indicada.
  • Un cobrador no puede confiscar su propiedad sin una orden judicial específica, como un decreto de quiebra.
  • No pueden revelar su deuda a nadie sin su consentimiento. Sin embargo, se les permite ponerse en contacto con algún asociado suyo conocido si no pueden ponerse en contacto con usted para confirmar la información.
  • El cobrador no puede usar lenguaje abusivo o profano; ni amenazar con violencia y mucho menos causar daños físicos.
  • No pueden falsificar la cantidad real que usted debe, o la condición jurídica de la deuda.
  • Los cobradores no pueden cobrar ninguna cantidad superior a lo que se debe en la deuda. Es decir, no se pueden agregar sanciones adicionales o intereses no descriptos previamente en el contrato.
  • No pueden hacerle pagar por llamadas por cobrar o por los servicios de correo de pago contra entrega.
  • Los cobradores no pueden hacer declaraciones falsas o magnificadas para que desvaloricen sus reportes de crédito en un intento de castigarlo. Las penalidades por falta de pago están establecidos y no pueden ser aumentadas por el acreedor.
  • Tampoco pueden publicar su nombre en cualquier tipo de lista negra de crédito que le impida calificar para el crédito en el futuro. No existen tales listas negras.
  • No pueden enviar comunicaciones destinadas a avergonzarlo por el pago de su deuda. Es decir, un sobre con grandes advertencias rojas y símbolos diciendo que no ha pagado. Los gráficos en sobres enviados por correo deben limitarse solamente a tener un logotipo de la empresa remitente.
  • No pueden engañar al deudor, haciéndole creer que la comunicación proviene de un abogado o que es de fuente gubernamental, o que el pago o no pago será enviado a una agencia de reportes de crédito.
  • El cobrador de deuda no puede tergiversar, a modo de hostigamiento, que sus deudas serían canceladas o perdonadas si aceptara una oferta de liquidación de deuda. No puede amenazarle con pleitos, detenciones, persecuciones o encarcelamiento por falta de pago, ni tampoco mencionando órdenes de juicios y multas.

Si usted cree que está frente a prácticas abusivas de cobranza, puede enviar una carta a los acreedores con el fin de evitar sus incumplimientos a La Ley de Prácticas de Cobro de deudas y restringir las llamadas del cobrador o evitar cualquier otro contacto.

Más recursos

Para obtener más información sobre cómo enfrentar a un cobrador de deudas, puede consultar las siguientes referencias:

Evite tener que enfrentarse a un cobrador de deudas. Si tiene demasiadas deudas de tarjetas de crédito, estamos aquí para ayudarle.

La consulta es gratuita.